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Liquidación de Retroactivo Pensional

El servicio de liquidación de retroactivo pensional se trata de calcular las mesadas de pensión que debe pagar el fondo de pensiones, desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para acceder a la pensión hasta la fecha del pago, además del interés legal.

Servicio de Liquidación de Retroactivo Pensional

Nuestro servicio se enfoca en el cálculo del retroactivo de las mesadas pensionales pendientes, desde el momento en que se cumplieron los requisitos para obtener la pensión por vejez, sobrevivencia o invalidez. Este cálculo se realiza en conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de 1993. Además, se consideran factores como el tipo de pensión, si el salario es mínimo, superior al mínimo o si se trata de un bono pensional, ajustándose de acuerdo a la inflación.

Cálculo en 3 tipos de liquidación de retroactivo pensional

Retroactivo pensional con salario mínimo

El retroactivo pensional de las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nacional. Es decir, el salario mínimo legal vigente al momento del cálculo del retroactivo de la pensión según los artículos 14 y 35 de la ley 100 de 1993.

Liquidación de Retroactivo Pensional
Liquidación de Retroactivo Pensional

Retroactivo pensional con salario superior al mínimo

Las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Artículo 14 de la 100

Retroactivo pensional con incremento pensional de 14% 0 7% del salario

La pensión según el reajuste de Artículo 14 de la 100, cuyo incremento se determine del 14% o 7% del salario, se determina según el IPC certificado por el DANE y la indexación de las mesadas conforme a la serie de empalme de 100 de la misma entidad. Cuyo objetivo es calcular la fórmula de retroactivo pensional, incluyendo las mesadas 13 y 14 según la ley.

Liquidación de Retroactivo Pensional

Interés de mora de liquidación de retroactivo pensional

De acuerdo con el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los intereses de mora aplicables al retroactivo de las mesadas pensionales, ya sean de vejez, sobrevivencia o salud, se generan tras un retraso de 4 meses en el pago. Estos intereses deben calcularse sobre la base de la tasa de interés bancaria emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cómo solicitar el servicio de cálculo del retroactivo pensional?

Datos necesarios

Para hacer la liquidación de retroactivo pensional es necesario la fecha en que se cumplió los requisitos para recibir la pensión de vejez, invalides o pensión de sobreviviente, y el valor de la mesada de pensión.

Precio del cálculo

El servicio de liquidación de retroactivo pensional tiene un valor de $ 100.000, si el cálculo presenta algunos cálculos adicionales, cotizamos a muy buen precio, escriba al liquidador de retroactivo de pensiones.

Tiempo de entrega

La liquidación de retroactivo pensional se entrega de un día después de recibir la documentación y/o los datos completos para iniciar la labor, escriba al especialista (Contacto en horario 8 A.M. a 5 P.M.: 3024655673)

Medios de pagos

Liquidación de Retroactivo Pensional
Liquidación de Retroactivo Pensional
Liquidación de Retroactivo Pensional

Preguntas frecuentes

¿Qué se entrega en la liquidación de retroactivo pensional?

Respuesta:

Después de realizar el cálculo se envía al correo electrónico, WhatsApp o el medio que solicite el cliente, según sea la necesidad en cualquiera de los tres tipos de retroactivo de pensiones, y en formato que lo desee Word, Excel o PDF. Además del cálculo de la liquidación del retroactivo de pensión, el interés de mora de este.

¿Qué es el retroactivo de pensión?

Respuesta:

Es el cálculo del retroactivo de las mesadas de pensión que adeuda el fondo de pensión desde la fecha que cumplió con los requisitos para pensionarse (vejez o discapacidad), hasta la fecha que se desembolsa el dinero correspondiente a las mesadas pensionales al pensionado. Es decir que el retroactivo lo que trata es de calcular la indexación de las mesadas de pensión a la fecha de pago.

También es importante hacer el retroactivo del pago de la pensión; cuando se trata de pensión de sobreviviente. Liquidación con la cual se calcula las mesadas de pensión al sobreviviente desde la fecha de muerte del pensionado hasta la fecha que aprobaron la pensión al sobreviviente.

¿Quién tiene derecho al retroactivo?

Respuesta:

Toda persona que cumpla con los requisitos para pensionarse (vejez, incapacidad o sobreviviente) tiene derecho a recibir la mesada de pensión conforme al retroactivo de la pensión a la fecha del pago.

¿Cómo se liquida el retroactivo de una pensión?

Respuesta:

El cálculo del retroactivo se elabora teniendo en cuenta el factor salarial con el que se accedió a la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente. Salario mínimo, superior al salario mínimo o porcentaje para la pensión.

¿El retroactivo de pensión genera interés mora?

Respuesta:

¿Qué sucede cuando un pago de pensión se retrasa en Colombia? Hablaremos sobre los intereses moratorios, las costas y cómo estas normas se aplican a diferentes regímenes de pensiones. ¡Prepárate para aprender!

  1. Intereses moratorios: Son una compensación que se debe pagar cuando hay un retraso en el cumplimiento de una obligación, en este caso, el pago de las pensiones. La sentencia establece que estos intereses deben pagarse desde el momento en que la sentencia se ejecuta, según lo establecido en el artículo 192, inciso 3º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 195 de la misma ley.
  2. Costas: Se refiere a los gastos en que se incurre durante un proceso judicial. En este caso, la sentencia también condena al pago de las costas.
  3. Ley 100 de 1993: Esta ley establece la obligación de pagar intereses moratorios ante el retraso en el pago de las pensiones (artículo 141).
  4. Sentencia C-601 de 2000: Esta sentencia de la Corte Constitucional añade que la obligación de pagar intereses moratorios aplica sin importar bajo qué normatividad se reconoció la pensión. Esto significa que aplica tanto para las pensiones reconocidas bajo el régimen general (Ley 100 de 1993) como para el régimen especial y exceptuado establecido en el artículo 279 de la misma ley, incluyendo las pensiones reconocidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

¿El servicio de cálculo de retroactivo tiene firma de contador?

Respuesta:

No, el especialista en este tipo de cálculos adquirió el conocimiento en pensiones mediante seminarios que tienen que ver con el tema, y elaboro las tablas de retroactivo pensional en Excel conforme a los diferentes artículos de la ley 100 de 1993, si necesita la firma del contador, No podemos ayudarle.

¿El cálculo del retroactivo es válido para Colpensiones?

Respuesta:

Sí, todos los cálculos son válidos para procesos judiciales o reclamaciones a los diferentes entes administrativos de fondos de pensiones.

¿La liquidación de retroactivo pensional se puede utilizar en demandas?

Respuesta:

Claro, el retroactivo de pensión y el interés de mora del retroactivo que se envían al cliente, se elaboran bajo la jurisprudencia de la ley 100 de 1993, la fórmulas utilizadas en la liquidación de retroactivo pensional cumplen con todas las normas matemáticas para este tipo de cálculo.

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