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Sanción por no Pago de la Pensión al Trabajador

    Sanción por no Pago de la Pensión al Trabajador

    La sanción por no pago de la pensión es una medida de protección social que busca garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores que han sido despedidos sin justa o con justa causa y que no estaban afiliados a un fondo de pensiones.

    Se trata de una indemnización equivalente al valor de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera cumplido los requisitos para acceder a ella.

    La sanción por no pago de la pensión tiene como objetivo compensar el daño causado por el empleador que incumplió con su obligación de afiliar al trabajador a un régimen de pensiones, ya sea el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual. Al no estar afiliado, el trabajador pierde la posibilidad de cotizar para su pensión de vejez y acceder a los beneficios del sistema de seguridad social.

    Cómo calcular la sanción por no pago de la pensión

    La sanción por no pago de la pensión jurídicamente es llamado cálculo actuarial, y tiene que ver con conocer el valor presente de la deuda en los aportes a pensión por parte empleador, a su empleado, por omitir el pago de los aportes para pensionarse, para calcular estos aportes se debe tener en cuenta la Diferencia entre edades y edad a 1994, el salario de referencia, pensión de referencia actual, auxilios funerarios.

    La fórmula es la siguiente:

    • Fecha de nacimiento: Es la fecha en la que nació el trabajador.
    • Fecha a validar Desde: Es la fecha desde la cual se válida la información del trabajador.
    • Fecha a validar Hasta: Es la fecha hasta la cual se válida la información del trabajador.
    • Edad Base: Es la edad del trabajador a la fecha de corte.
    • Edad de Referencia: Es la edad a la que el trabajador cumple 18 años.
    • Diferencia entre edades y edad a 1994 (n): Es la diferencia entre la edad del trabajador a la fecha de corte y la edad a la que cumplió 18 años.
    • Salario Base del año hasta donde se valida: Es el salario del trabajador en el año en el que se realiza la validación.
    • Índice Salario Medio a la edad de referencia: Es el índice que mide el valor del salario medio de un trabajador a la edad de referencia.
    • Índice Salario Medio a la edad Base: Es el índice que mide el valor del salario medio de un trabajador a la edad base.
    • Salario de Referencia (SR): Es el salario del trabajador ajustado a la edad de referencia.
    • (n+t) x 52: Es el número de semanas que el trabajador ha trabajado hasta la fecha de corte.
    • Pensión de Referencia PR): Es el monto de la pensión que el trabajador recibirá a la edad de jubilación.
    • Auxilio Funerario (AF): Es el monto del auxilio funerario que el trabajador recibirá a su muerte.
    • Factor de Capital (F1): Es un factor que se utiliza para calcular el valor de la reserva actuarial.
    • Factor de Aux. Funerario (F2): Es un factor que se utiliza para calcular el valor del auxilio funerario.
    • F3=[(1.03) t-1] / [(1.03)n+1-1]: Es un factor que se utiliza para ajustar el valor de la reserva actuarial a la inflación.
    • Por último: Valor Reserva Actuarial a Fecha de corte: ( PR x F1 + AF x F2) x F3

    Donde:

    • PR: Es la Pensión de Referencia del trabajador.
    • F1: Es el Factor de Capitalización del trabajador.
    • AF: Es el Auxilio Funerario del trabajador.
    • F2: Es el Factor de Capitalización del Auxilio Funerario.
    • F3: Es el Factor de Ajuste por Inflación.

    La Pensión de Referencia es el monto de la pensión que el trabajador recibirá a la edad de jubilación. Se calcula con base en el salario promedio del trabajador, la edad de jubilación y la expectativa de vida.

    El Factor de Capitalización es un factor que se utiliza para calcular el valor presente de la Pensión de Referencia. Se calcula con base en la tasa de interés de referencia.

    El Auxilio Funerario es el monto que se pagará a los beneficiarios del trabajador en caso de su muerte. Se calcula con base en el salario promedio del trabajador.

    El Factor de Capitalización del Auxilio Funerario es un factor que se utiliza para calcular el valor presente del Auxilio Funerario. Se calcula con base en la tasa de interés de referencia.

    El Factor de Ajuste por Inflación es un factor que se utiliza para ajustar el valor de la VRAFC a la inflación. Se calcula con base en la tasa de inflación esperada.

    Por lo tanto, el VRAFC es el valor del fondo que se crea para garantizar el pago de las pensiones futuras de los trabajadores en Colombia. Este fondo se alimenta de los aportes que realizan los trabajadores y los empleadores.

    Para calcular el VRAFC, se deben sumar los montos de la Pensión de Referencia y el Auxilio Funerario, multiplicados por los factores de capitalización correspondientes, y ajustados por el factor de ajuste por inflación.

    Para calcular sanción por no pago de la pensión y el valor de la reserva actuarial a fecha de corte, se deben sumar los montos de la pensión de referencia y el auxilio funerario, multiplicados por los factores de capital y de auxilio funerario, y ajustados por el factor F3.

    Valor de la Reserva actuarial a la fecha de pago= Reserva a la corte x (DTFP(FP) / DTFP(FC))

    Soporte Jurídico

    Ley 100 Artículo 33 Parágrafo 1 Inciso 2, reglamentado por el Decreto 1887 de 1994

    Ley 100 Artículo 33 Parágrafo 1 Inciso 2, reglamentado por el Decreto 1887 de1994, que en su artículo 3 estableció la fórmula financiera que se expresará en pesos y sin decimales, valor expresado así: Valor de la Reserva Actuarial = ( Pensión de referencia x F1 + AF x F2) x F3, donde F1 = Factor de capital, F2 = Factor de auxilio funerario, F3 = Factor de Capitalización, AF = Auxilio Funerario

    Valor de la Reserva actuarial a la fecha de pago=Reserva al corte x (DTFP(FP) / DTFP(FC))

    Las siguientes son las tablas de referencias establecidas para hombres y mujeres, por el decreto 1887 de 1.994, para los factores 1 y 2 y la tabla de salarios medios nacionales (Decreto 2774 de1994)

    Quiénes tienen derecho a la sanción por no pago de la pensión

    Tienen derecho a la sanción por no pago de la pensión los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

    • Haber sido despedidos después del 1 de abril de 1994, fecha en que entró en vigor la Ley 100 de 1993 que creó el sistema general de pensiones.
    • No haber recibido indemnización sustitutiva o devolución de saldos por parte del empleador o del fondo de pensiones.
    • Demostrar que el empleador no cumplió con la obligación del pago de aportes a pensión.

    Cómo solicitar la sanción por no pago de la pensión

    El trabajador debe presentar una demanda laboral contra el empleador ante un juez competente. En la demanda debe demostrar que cumplió con las condiciones para acceder a la sanción por no pago de la pensión y que el empleador incumplió con su obligación de afiliarlo a un régimen de pensiones.

    El juez debe resolver la demanda Laboral. Si el juez falla a favor del trabajador, ordenará al empleador pagar la sanción por no pago de la pensión en una sola cuota o en cuotas mensuales, según lo determine el juez. El empleador también deberá pagar los intereses moratorios correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha del pago efectivo, además de la indexación de los capitales.

    Si el juez falla en contra del trabajador, este podrá interponer los recursos legales pertinentes para impugnar la decisión (Tutela).

    Que incluye la sanción

    El no pago de la sanción por no pago de la pensión por parte del empleador puede acarrearle las siguientes sanciones:

    • Multa por no pago de pensión: el empleador deberá pagar una multa equivalente al doble del valor de la sanción por no pago de la pensión, que se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional. Esta multa se incrementará en un 50% cada año o fracción de año que transcurra sin que se efectúe el pago.
    • Sanción por no afiliación a pensión: el empleador deberá pagar una sanción equivalente al 100% de los aportes a pensión que dejó de pagar por el trabajador, más los intereses moratorios correspondientes. Esta sanción se destinará al Instituto de Seguros Sociales o al fondo de pensiones al que debió estar afiliado el trabajador.
    • Sanción por no pago de aportes a pensión: el empleador deberá pagar una sanción equivalente al 20% de los aportes a pensión que dejó de pagar por el trabajador, más los intereses moratorios correspondientes. Esta sanción se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

    Cómo evitar la sanción de no pagar la pensión a los trabajadores

    Para evitar la sanción por no pago de pensión, el empleador debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Afiliar al trabajador a un régimen de pensiones desde el inicio de la relación laboral y mantenerlo afiliado hasta el momento del retiro o del despido.
    • Pagar los aportes a pensión del trabajador en forma oportuna y completa, según el salario y el régimen correspondiente.
    • Informar al trabajador sobre su afiliación a pensión, el régimen al que pertenece, el fondo al que está vinculado y los beneficios a los que tiene derecho.
    • Entregar al trabajador una copia del comprobante de pago de los aportes a pensión cada mes.

    En caso de despido sin justa causa, pagar al trabajador la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según el caso, o la sanción por no pago de la pensión si cumple con los requisitos para acceder a ella.

    Espero que este artículo te haya sido útil y que hayas aprendido más sobre la sanción por no pago de la pensión y cómo evitar las sanciones por no pagarla. Si tienes alguna duda o comentario, puedes escribirme en el formulario que encontrarás al final. Gracias por leerme y hasta la próxima.

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