¿Sabías que el estado tiene que pagar por las condenas y conciliaciones que le imponen los jueces? Pero no es tan fácil como parece. Hay una ley que regula el interés que se debe aplicar a esos pagos. Se trata de la ley 1437 de 2011
Liquidador de Interés DTF
(Tasa de Interés de Certificados de Depósito)
Este tipo de liquidación se aplica en el interés legal previsto en la Ley 1437 de 2011, aplicable a las condenas contra cualquier entidad estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 de dicha ley, la cual no fue modificado en la Ley 2080 de 2021. Durante los primeros diez meses, el interés se calcula con base en la tasa DTF. Transcurrido este plazo, se aplica el interés de mora determinado según la tasa de interés corriente de la Superintendencia Financiera.
Servicio de Liquidación de Interés DTF
El objetivo de esta liquidación es calcular dos tipos de intereses: el interés de mora según la tasa del DTF y el interés de moratorio corriente. El primero se basa en el DTF mensual, mientras que el segundo se determina por la tasa de la superintendencia financiera de Colombia.
Datos necesarios hacer la liquidación de interés ley 1437 de 2011
Fecha Inicial
Se trata de la fecha que ordena la sentencia para el pago de la obligación, en caso de superar el plazo estipulado para la ley, es decir, 10 meses, a partir del día de después comienza el cálculo de intereses, según la superintendencia.
Capital en mora
Se trata del capital adeudado, según la sentencia se le debe calcular los diferentes tipos de intereses, el DTF y la tasa de interés de mora.
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