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Exoneración de Cuota Alimentaria: Que es y 5 Causas para solicitarla

    Exoneración de Cuota Alimentaria Que es y cómo se puede solicitar

    La cuota alimentaria es la obligación que tienen los padres de proveer los recursos necesarios para el sustento, la educación, la salud y el bienestar de sus hijos menores de edad o incapaces, Obligaciones establecidas en el artículo 411 del código civil. La exoneración de cuota alimentaria cesa en ciertas circunstancias, la cuales aclararemos en este artículo.

    Para fijar la obligación de pagar los alimentos se puede hacer por mutuo acuerdo entre los padres, comisaria de familia o por orden judicial, y se debe cumplir hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la capacidad para trabajar y mantenerse por sí mismos.

    Sin embargo, existen situaciones en las que el padre o la madre que paga la cuota alimentaria puede solicitar su exoneración, es decir, su liberación de esta obligación.

    La exoneración de cuota alimentaria no es un derecho del alimentante, sino una excepción que debe ser evaluada y concedida como un acuerdo o por un juez, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

    ¿Cuáles son las causas para solicitar la exoneración de cuota alimentaria?

    Código Civil Artículo 422. Duración de la Obligación

    Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

    Con todo, ningún varón de aquellos a quienes solamente se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.

    Duración de la obligación de alimentos: Art. 422 Código Civil

    Para aclarar un poco y según el artículo 422 del Código Civil Colombiano, las causas para solicitar la exoneración de cuota alimentaria son las siguientes:

    • Cuando el alimentario o beneficiario de los alimentos llega a su mayoría de edad, en Colombia 18 años, pero teniendo en cuenta que no se trate de una persona discapacitada física o mental, o de un hijo mayor de edad que se encuentra estudiando y que no cuenta con el tiempo necesario para trabajar al mismo tiempo.
    • Cuando el alimentante demuestra que no tiene ningún vínculo con la persona (alimentario) por la cual le quieren imponer alimentos. Esto puede ocurrir cuando se prueba que el hijo no es biológico o adoptivo del alimentante, o cuando se declara la nulidad del matrimonio o la unión marital de hecho que originó la obligación.
    • Cuando el beneficiario de alimentos es mayor de 25 años y no es discapacitado, así se encuentre estudiando. La ley establece que la edad límite para recibir alimentos es hasta los 25 años, siempre y cuando el hijo esté cursando una carrera técnica o profesional. Si el hijo se gradúa antes de cumplir los 25 años, pierde el derecho a reclamar alimentos, pues se considera que ha aprendido un oficio que le permite trabajar y subsistir por sí mismo.
    • Cuando el alimentario comienza a trabajar, siendo mayor de edad. Si el hijo tiene ingresos propios que le permiten cubrir sus necesidades básicas, no puede seguir exigiendo alimentos a sus padres, pues se rompe el principio de solidaridad familiar.
    • Cuando el alimentante u obligado al pago de la cuota alimentaria se encuentra en unas condiciones económicas por las cuales no puede cumplir con el pago de ésta en la cuantía establecida. Recordemos que como cuota mínima se toma el 50% de un salario mínimo mensual. Sin embargo, si el alimentante demuestra que tiene dificultades económicas graves, como pérdida del empleo, enfermedad, incapacidad o endeudamiento, puede solicitar una reducción o una exoneración temporal de la cuota alimentaria.

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    Procedimiento para solicitar la exoneración de cuota alimentaria

    El procedimiento para solicitar la exoneración de cuota alimentaria depende de si la cuota fue fijada por acuerdo entre los padres o por orden judicial.

    • Si la cuota fue fijada por acuerdo entre los padres, se debe intentar una conciliación prejudicial ante un centro de conciliación autorizado o ante un notario. Si hay acuerdo entre las partes, se levanta un acta que tiene valor de sentencia judicial y se termina el proceso. Si no hay acuerdo o no se presenta a la conciliación, se debe presentar una demanda ante un juez de familia para que resuelva el caso.
    • Si la cuota fue fijada por orden judicial, se debe presentar una solicitud ante el mismo juez que la fijó, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial ni las demás exigencias formales de una nueva demanda. El juez citará a una audiencia a la parte contraria y decidirá sobre la exoneración de alimentos, teniendo en cuenta las pruebas que presenten las partes sobre su capacidad económica y las necesidades del beneficiario.

    En ambos casos, se debe contar con el apoyo de un abogado experto en derecho de familia, que pueda asesorar y representar al solicitante de la exoneración de cuota alimentaria. Además, se debe tener en cuenta que la exoneración de alimentos no implica la renuncia a los derechos y deberes que se tienen como padre o madre, como el derecho de visitas, la patria potestad y la responsabilidad civil por daños causados por el hijo.

    Exonerarse de la cuota de alimentos no libra otras responsabilidades

    La exoneración de cuota alimentaria implica el cese de la obligación de pagar una suma mensual al beneficiario de los alimentos. Sin embargo, esto no significa que el alimentante quede libre de toda responsabilidad con su hijo. La exoneración de alimentos solo se refiere a los gastos ordinarios del beneficiario, como alimentación, vestuario, educación y salud.

    Los gastos extraordinarios, como los que se generen por una enfermedad grave, una emergencia o una calamidad, deben ser asumidos por ambos padres en proporciones iguales.

    Así mismo, la exoneración de alimentos no afecta el derecho del beneficiario a heredar del alimentante, ni el deber del alimentante de prestar alimentos a otros parientes que lo necesiten, como sus padres.

    Finalmente, la exoneración de alimentos no es definitiva ni irrevocable. Si cambian las circunstancias que dieron lugar a la exoneración, el beneficiario puede solicitar nuevamente el establecimiento de la cuota alimentaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para ello.

    Conclusión

    La exoneración de cuota alimentaria es una excepción que permite al padre o la madre que paga los alimentos liberarse de esta obligación, siempre y cuando se cumplan unas causas establecidas por la ley y se siga un procedimiento ante un juez o un conciliador.

    La exoneración de alimentos no implica el abandono del hijo ni la renuncia a sus derechos y deberes como padre o madre, sino solo el cese del pago mensual de una suma destinada a cubrir sus gastos ordinarios.

    La exoneración de alimentos puede ser temporal o definitiva, dependiendo de las circunstancias del caso.

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