La Ley 675 de 2001 es una normativa importante en Colombia que regula la propiedad horizontal, es decir, la coexistencia de propiedades privadas y bienes comunes en edificios y conjuntos residenciales. En este artículo, exploraremos en detalle el Artículo 25 de esta ley, que establece los coeficientes de copropiedad y su impacto en las expensas comunes.
Fundamento jurídico: Artículo 25 de la Ley 675 P.H.
El artículo 25 de la Ley 675 de 2001, señala que todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley, para determinar entre otras condiciones, el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el respectivo reglamento de copropiedad.
En relación con la causación de intereses, en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, se establece que el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista incumplimiento en el pago de las cuotas de sostenimiento de los bienes comunes, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto, así como que el acta de la Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora. Dicha publicación precisa el parágrafo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes.
Entendiendo el Artículo 25 de la Ley 675 de 2001: Coeficientes de Copropiedad y Expensas Comunes
La Ley 675 de 2001 es una normativa fundamental en Colombia que regula la propiedad horizontal, es decir, la coexistencia de propiedades privadas y bienes comunes en edificios y conjuntos residenciales. En este artículo, exploraremos en detalle el Artículo 25 de esta ley, que establece los coeficientes de copropiedad y su impacto en las expensas comunes.
¿Qué son los Coeficientes de Copropiedad?
El Artículo 25 de la Ley 675 de 2001 establece que todo reglamento de propiedad horizontal debe especificar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que forman parte del conjunto o edificio. Estos coeficientes se calculan según lo dispuesto en la ley y determinan varios aspectos clave:
- Índice de Participación: Define la proporción con la que cada propietario de bienes privados debe contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto.
- Cuotas Ordinarias y Extraordinarias: Establece cómo se deben pagar las cuotas de administración, ya sean ordinarias o extraordinarias, salvo que se determinen de acuerdo con los módulos de contribución especificados en el reglamento de copropiedad.
Intereses por Mora en el Pago de Expensas
El Artículo 30 de la Ley 675 de 2001 aborda la cuestión de los intereses por mora en el pago de expensas comunes. Según esta disposición, el retraso en el pago de las expensas genera intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, la asamblea general, con el quórum establecido en el reglamento de propiedad horizontal, puede fijar un interés inferior.
Publicación de Morosos
Mientras persista el incumplimiento en el pago de las cuotas de sostenimiento de los bienes comunes, esta situación puede ser publicada en el edificio o conjunto. Además, el acta de la Asamblea incluirá a los propietarios que se encuentren en mora. Es importante destacar que dicha publicación solo puede hacerse en lugares donde no haya tránsito constante de visitantes, según lo especificado en el parágrafo del artículo.
Importancia de Cumplir con la Ley 675 de 2001
Cumplir con las disposiciones de la Ley 675 de 2001 es esencial para garantizar una convivencia armoniosa y justa entre los copropietarios. Los coeficientes de copropiedad y las normas sobre expensas comunes aseguran que todos los propietarios contribuyan equitativamente al mantenimiento y administración de los bienes comunes, promoviendo así la sostenibilidad y el buen funcionamiento del conjunto o edificio.