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Pólizas Judiciales del Artículo 599 Código General Del Proceso

    Pólizas Judiciales del Articulo 599 Código General Del Proceso

    Para los que no conocen el procedimiento de las pólizas judiciales del artículo 599 C.G.P. deben leer este post. Vamos a describir que dice el art. 599 del código, como se tramita el seguro, documentación necesaria para expedir la póliza, como se calcula la prima de este tipo póliza judicial, entre otros temas importante.

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    ¿Que son pólizas judiciales del artículo 599 C.G.P.?

    Son seguros solicitados por los juzgados antes de emitir el embargo y secuestro de un bien inmueble o mueble, la póliza garantiza durante el tiempo que dure el proceso todo daño o afectación a un tercero, (persona jurídica o natural que no tenga que ver con el proceso) sea indemnizada.

    Art. 599 del código general del proceso

    Desde la presentación de la demanda, el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

    Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, solo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.

    El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda* que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.

    En el momento de practicar el secuestro, el juez deberá de oficio limitarlo en la forma indicada en el inciso anterior, si el valor de los bienes excede ostensiblemente del límite mencionado, o aparece de las facturas de compra, libros de contabilidad, certificados de catastro o recibos de pago de impuesto predial, o de otros documentos oficiales, siempre que se le exhiban tales pruebas en la diligencia.

    En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito.

    La caución a que se refiere el artículo anterior, no procede cuando el ejecutante sea una entidad financiera o vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una entidad de derecho público.


    Cuando se trate de caución expedida por compañía de seguros, su efectividad podrá reclamarse también por el asegurado o beneficiario directamente ante la aseguradora, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

    PARÁGRAFO. El ejecutado podrá solicitar que de la relación de bienes de su propiedad e ingresos, el juez ordene el embargo y secuestro de los que señale con el fin de evitar que se embarguen otros, salvo cuando el embargo se funde en garantía real. El juez, previo traslado al ejecutante por dos (2) días, accederá a la solicitud siempre que sean suficientes, con sujeción a los criterios establecidos en los dos incisos anteriores.

    ¿Quién solicita la póliza del art. 599?

    Esta póliza es solicitada por el juzgado donde se lleva el proceso ejecutivo.

    ¿Qué cubre una póliza del art. 599 C.G.P.?

    Según el art. 599 del código general del proceso, las pólizas judiciales se solicitan en procesos ejecutivos donde se pretende embargar una bien inmueble o mueble, y cubre daños causados a un tercero que no estén dentro del proceso.

    Puede ser interesante: ¿Qué es la póliza para solicitar libertad condicional?

    ¿Cuánto tiempo dura esta póliza?

    Esta no tiene fecha de caducidad, el seguro dura el tiempo que demore el proceso jurídico.

    ¿Cómo se calcula el valor de la póliza del Art. 599?

    El valor de las pólizas judiciales del artículo 599 sale de calcular el 20% del total de las pretensiones, añadiendo el valor del IVA y la prima correspondiente a la agencia aseguradora.

    Ejemplo:

    Dentro de un proceso ejecutivo donde las pretensiones de la demanda $300.000.000, el 20% sería $60.000.000, que vendría a ser el valor a asegurar.

    Del total del 20% es decir $60.000.000, se calcularía el valor de la póliza.

    Vamos a calcular el valor por una prima promedio de 3%.

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    Dicho lo anterior, sigamos con cálculo de las pólizas judiciales del artículo 599.

    Calculando $60.000.000 * 3% de prima, el valor de la póliza sería: $1.800.000

    Ahora incrementemos el valor del IVA que a la fecha es de 19%, total IVA: $342.000

    El costo de total de la póliza judicial del artículo 599 sería: $2.142.000

    ¿La prima de la póliza se reintegra?

    No se reintegra la prima de la póliza por el hecho de que, el seguro trabajo durante el proceso asegurando los daños que pudo haber causado el curso del mismo.

    Trámite de las pólizas judiciales del artículo 599 C.G.P.

    Para tramitar los seguros judiciales del art. 599 es necesaria la siguiente documentación:

    • Auto del juzgado donde solicita la póliza.
    • Copia de la demanda.
    • Estados financieros o declaración de renta solvente.
    • Diligenciar el formato de solicitud de datos.
    • Tiempo de estudio de documentos 1 días
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