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Disminución de Cuota Alimentaria: Trámite y Jurisprudencia

    Disminución de Cuota Alimentaria

    Este proceso de disminución de cuota alimentaria es un tipo declarativo en materia de familia, lo que significa que su objetivo es declarar un derecho o una obligación. En este caso, el derecho o la obligación que se declara, es la disminución de la cuota alimentaria.

    En este artículo vamos a resolver todas las dudas relacionadas con la disminución de cuota alimentaria, como procede, demanda, jurisprudencia y pasos para solicitar que sea reducida la cuota de alimentos.

    Requisitos para el proceso de disminución

    Para que proceda la disminución de cuota alimentaria, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que la cuota alimentaria haya sido fijada judicial, administrativa o convencionalmente.
    • Que las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota alimentaria hayan cambiado.
    • Que el cambio de las circunstancias sea significativo.

    Los requisitos de la disminución de la cuota alimentaria se encuentran establecidos en el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil, que fue modificado por el Decreto 2282 de 1989.

    Demanda de disminución de cuota alimentaria

    El proceso de demanda disminución de cuota alimentaria se tramita ante el juez de familia del lugar donde reside el menor acreedor de los alimentos.

    El trámite del proceso se divide en las siguientes etapas:

    • Demanda: El demandante, que es la persona que solicita la disminución de cuota alimentaria, debe presentar una demanda ante el juez de familia. En la demanda, debe indicar las razones por las que considera que procede la disminución de la cuota alimentaria.
    • Contestación de la demanda: El demandado, que es la persona que está obligada a pagar la cuota alimentaria, debe contestar la demanda dentro de los cuatro días siguientes a su notificación. En la contestación de la demanda, el demandado puede oponerse a la disminución de la cuota alimentaria o aceptarla.
    • Juicio: El juez de familia debe adelantar un juicio para determinar si procede la disminución de la cuota alimentaria. En el juicio, se escuchan los testimonios de las partes y de los testigos, y se presentan las pruebas que sean necesarias.
    • Sentencia: El juez de familia debe dictar una sentencia en la que declara si procede o no la disminución de la cuota alimentaria. Si procede la disminución de la cuota alimentaria, el juez fija un nuevo monto que sea proporcional a las nuevas circunstancias.

    Jurisprudencia

    La jurisprudencia colombiana ha establecido que la cuota alimentaria puede ser modificada en cualquier momento, si se presentan circunstancias que justifiquen el cambio.

    Estas circunstancias pueden ser, por ejemplo, un cambio en los ingresos del obligado a pagar la cuota alimentaria, cambio en las necesidades del alimentario, o un cambio en la situación económica del país.

    En cuanto a la disminución de la cuota alimentaria, la jurisprudencia ha establecido que esta debe ser proporcional al cambio en las circunstancias que la justifican.

    A continuación, se muestran algunos ejemplos sobre la disminución de la cuota alimentaria:

    Sentencia T-872/10. La Corte Constitucional estableció que la cuota alimentaria puede ser disminuida si el obligado a pagarla demuestra que ha tenido una disminución significativa en sus ingresos. En este caso, el obligado a pagar la cuota alimentaria había perdido su trabajo y sus ingresos habían disminuido en un 70%. La Corte Constitucional ordenó que la cuota alimentaria fuera disminuida en un 50%.

    Sentencia T-154/19. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la cuota alimentaria puede ser disminuida si el alimentario ha alcanzado la mayoría de edad y tiene ingresos propios. En este caso, el alimentario tenía 25 años y trabajaba como profesional. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó que la cuota alimentaria fuera disminuida en un 50%.

    Sentencia T-492/03. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la cuota alimentaria puede ser disminuida si el alimentario ha dejado de estudiar y cuenta con recursos propios para sostenerse. En este caso, el alimentario había dejado de estudiar y trabajaba como independiente. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó que la cuota alimentaria fuera disminuida en un 70%.

    Disminución de cuota alimentaria Código General del Proceso

    Artículo 442 del Código General del Proceso:

    Este artículo establece que la cuota alimentaria puede ser modificada en cualquier momento, si se presentan circunstancias que justifiquen el cambio. Estas circunstancias pueden ser, por ejemplo, un cambio en los ingresos del obligado a pagar la cuota, un cambio en las necesidades del alimentario, o un cambio en la situación económica del país.

    Artículo 443 del Código General del Proceso:

    Este artículo establece que la modificación de la cuota alimentaria se puede solicitar ante el juez de familia competente, mediante un proceso de modificación de cuota alimentaria. El proceso de modificación de cuota alimentaria debe iniciarse por el obligado a pagar la cuota, el alimentario, o cualquier persona que tenga interés en el proceso.

    Como solicitar la disminución de la cuota alimentaria

    Para solicitar la reducción de una cuota alimentaria en Colombia, es necesario presentar un escrito ante el juez de familia competente, en el cual se deben exponer los motivos que justifican el cambio.

    El escrito debe contener los siguientes elementos:

    • Los nombres y apellidos del obligado a pagar la cuota y del alimentario.
    • El monto de la cuota alimentaria actual.
    • Las circunstancias que justifican la reducción de la cuota alimentaria.
    • Las pruebas que respaldan las circunstancias expuestas.

    El juez de familia competente, una vez recibido el escrito, citará a las partes a una audiencia para escuchar sus argumentos. Luego de la audiencia, el juez de familia competente dictará un fallo en el que decidirá si procede o no la reducción de la cuota alimentaria.

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