El embargo previo es una medida cautelar importante que puede solicitar el demandante antes de que el demandado sea notificado del mandamiento de pago. Esta figura jurídica está regulada en el Artículo 599 del Código General del Proceso (CGP) y tiene como objetivo evitar que el demandado disponga de sus bienes para eludir sus obligaciones.
¿Qué establece el Artículo 599 del CGP?
El Artículo 599 del Código General del Proceso establece que el embargo previo puede ser solicitado por el demandante antes de que se notifique al demandado el mandamiento de pago, lo cual permite asegurar los bienes del deudor mientras se tramita la demanda. En otras palabras, se trata de una medida preventiva que protege el derecho del acreedor, evitando que los bienes del deudor desaparezcan o se transfieran antes de que el proceso avance formalmente.
Esta figura es común en procesos ejecutivos, donde se reclama el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, como el pago de una deuda contenida en un título valor, un contrato u otro documento con fuerza ejecutiva.
Requisitos del embargo previo
Aunque el embargo previo es una medida útil para los acreedores, no puede solicitarse de manera arbitraria. Para que el juez autorice esta medida, el demandante debe:
- Presentar una demanda ejecutiva válida, con todos los requisitos formales.
- Aportar el título ejecutivo, que pruebe la obligación.
- Solicitar expresamente el embargo previo, justificando la necesidad de la medida.
- Constituir una garantía, la cual generalmente se materializa en una póliza judicial.
¿Qué es una póliza judicial y cuál es su papel?
La póliza judicial es un tipo de seguro que debe constituirse como garantía para cubrir posibles perjuicios que el embargo previo pueda causar al demandado en caso de que se declare improcedente o se revoque posteriormente.
Este seguro es obligatorio para proteger al demandado, ya que el embargo puede afectar el uso, disfrute o disposición de sus bienes. Si al final del proceso se concluye que el embargo fue infundado o indebido, el afectado podrá reclamar indemnización por los daños ocasionados, y dicha indemnización se cubriría con cargo a la póliza.
La póliza judicial debe:
- Ser emitida por una compañía autorizada por la Superintendencia Financiera.
- Cubrir el monto estimado de los posibles perjuicios.
- Estar vigente durante el tiempo que dure la medida cautelar.
Pasos para solicitar una póliza judicial para embargo previo
1. Reunir la documentación del proceso judicial
Antes de solicitar la póliza, debes tener listos los siguientes documentos:
- Copia de la demanda ejecutiva presentada o por presentar.
- El título ejecutivo (como un pagaré, contrato, sentencia o cualquier otro título que demuestre la deuda).
- auto que solicita la póliza judicial y/o solicitud de embargo previo al juez (puede estar incluida en la demanda).
- Identificación del demandante (cédula o NIT).
2. Acudir a una aseguradora autorizada o agente de seguros de confianza como publiedictos.com
Dirígete a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o escribe a nuestros agentes de seguros autorizados para expedir la póliza judicial.
3. Solicitar la póliza judicial con la finalidad específica
Indica claramente que se trata de una póliza judicial para garantizar un embargo previo solicitado bajo el Artículo 599 del CGP. Es importante especificar:
- La finalidad: Garantía de embargo previo.
- El juzgado donde se tramita el proceso.
- El nombre del demandante y del demandado.
- El valor por el cual se requiere la póliza (estimación de los posibles perjuicios que la medida cautelar pueda causar).
4. Valoración del riesgo y fijación del monto
La aseguradora evaluará el riesgo y establecerá el monto de la póliza (suele estar entre el 20% y el 100% del valor del bien o la deuda embargada, dependiendo del caso). También puede requerir garantías adicionales al solicitante.
5. Pago de la prima
Se debe pagar la prima del seguro, cuyo costo depende del valor asegurado, el tiempo de cobertura y la aseguradora. La prima es única, y la póliza tiene generalmente vigencia hasta que la medida cautelar cese o el juez lo disponga.
6. Recepción de la póliza
La aseguradora entregará la póliza judicial expedida, que debe incluir:
- Número de la póliza.
- Nombre del asegurado (normalmente el Estado o el juzgado).
- Datos del tomador (quien la solicita).
- Vigencia y valor asegurado.
- Objeto de la póliza (cubrir perjuicios del embargo previo).
7. Presentación ante el juzgado
Finalmente, se debe radicar la póliza judicial ante el juzgado que conoce del proceso ejecutivo, junto con la solicitud formal del embargo previo. El juez la evaluará y, si cumple los requisitos, podrá decretar el embargo antes de notificar al demandado.
Conclusión
El Artículo 599 del Código General del Proceso colombiano habilita una medida ágil pero equilibrada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ejecutivas. Gracias a la póliza judicial, el sistema garantiza que tanto los intereses del acreedor como los derechos del deudor estén debidamente protegidos. Es fundamental que los litigantes comprendan el alcance y los requisitos de esta figura para utilizarla de forma adecuada y dentro del marco legal.