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Caución Artículo 590 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 421 del C.G.P.

    Caución Art. 590 Numeral 2 en concordancia con el art 421 del C.G.P.

    La caución artículo 590 numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del c.g.p., es una acción legal solicitada por el juzgado para dar continuidad al proceso.

    En este artículo explicaremos que es la caución solicitada del Art 590 C.G.P., la concordancia con el mencionado artículo y los pasos para solicitar la póliza del artículo 590 Numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del C.G.P.

    ¿Qué dice el artículo 590 numeral 2 del C.G.P.?

    El artículo 590 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP) establece que, para que se decreten cualquiera de las medidas cautelares anteriores, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica.

    Medidas cautelares de la caución

    Las siguientes son algunas de las medidas cautelares que pueden ser decretadas bajo esta disposición:

    La inscripción de la demanda en bienes sujetos a registro y el embargo de otros bienes cuando la demanda versa sobre propiedad u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de otra demanda o en apoyo de otra, o sobre un bien universal.

    Cualquier otra medida que el juez considere razonable para proteger el derecho en litigio, impedir su vulneración o evitar las consecuencias de esta, prevenir daños, cesar los que se hayan causado o asegurar la efectividad de la pretensión.

    La caución debe ser depositada en el juzgado o mediante póliza judicial Caución Art. 590 Numeral 2 en concordancia con el art. 421 del C.G.P., Cuando existe depósito será devuelto al demandante si la demanda es exitosa. Sin embargo, si la demanda es infructuosa, la caución será adjudicada al demandado para compensar cualquier gasto o daño que haya sufrido como consecuencia de la medida cautelar.

    El propósito de esta disposición es asegurar que el demandante tenga un interés financiero en la demanda y que no esté simplemente utilizando las medidas cautelares como una forma de hostigar o retrasar al demandado. La caución también sirve para proteger al demandado de cualquier gasto o daño que pueda sufrir como consecuencia de la medida cautelar.

    Es importante señalar que el monto de la caución no es fijo y puede ser fijado por el juez en un porcentaje menor o mayor, dependiendo de las circunstancias específicas del caso o del total de las pretensiones del proceso legal.

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    Concordancia con el artículo 421 del Código General del Proceso (C.G.P.)

    El artículo 421 del Código General del Proceso (CGP) establece que el proceso monitorio es un procedimiento especial que se utiliza para obtener el pago de una suma de dinero determinada. El proceso monitorio se puede iniciar por cualquier persona que tenga una obligación exigible de pago.

    El proceso monitorio es un procedimiento que permite obtener el pago de una suma de dinero determinada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso monitorio no es un procedimiento definitivo. El demandado puede interponer una excepción contra la demanda y el juez puede ordenar la suspensión del proceso monitorio hasta que se resuelva la excepción.

    La caución es un requisito para solicitar una medida cautelar. Si el demandante no puede depositar la caución, el juez puede negar la solicitud de medida cautelar.

    La caución artículo 590 Numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del C.G.P. se deposita en el juzgado que lleva el proceso.

    Pasos para solicitar la caución artículo 590 numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del C.G.P.

    Para solicitar la caución artículo 590 numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del C.G.P. es necesario seguir los siguientes paso:

    • Enviar el auto que solicita la póliza: escribanos al chat interno, WhatsApp, o cualquiera de nuestros formularios de contacto, o simplemente llámenos para asesorarle.
    • El agente comercial recibe la solicitud de cotización y le entregará el precio de la póliza.
    • Llene el formulario de solicitud de póliza, solicítelo a agente comercial.
    • Envíe el soporte de pago de la póliza Art. 590 numeral 2 en concordancia con el artículo 421 del C.G.P.

    Así de sencillo obtiene la póliza para presentar la caución solicitada por el juzgado.

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