Saltar al contenido

¿Cuántas veces se publica un edicto de remate judicial? | Art. 450 C.G.P. explicado

    Cuántas veces se publica un edicto de remate judicial

    Según el artículo 450 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el aviso o edicto del remate se publica una sola vez en un periódico de amplia circulación local o nacional y con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate. No obstante, si el remate se declara desierto (no hay posturas válidas o no se adjudica el bien), el juez fijará nueva fecha y será necesaria una nueva publicación del edicto; el proceso puede repetirse las veces que sean necesarias hasta la adjudicación definitiva.

    ¿Qué dice exactamente el artículo 450 del C.G.P.?

    El artículo establece que el remate se anunciará mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo que señale el juez. El listado deberá publicarse el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate y debe contener datos como la fecha y hora, identificación del bien, avalúo y condiciones de postura.

    Entonces: ¿cuántas veces se publica un edicto?

    • Regla general: Una sola vez para convocar a la audiencia de remate según el artículo 450.
    • Excepción práctica: Si el remate se declara desierto (no se presenta postura válida o no se adjudica), el juez fija nueva fecha y la parte interesada debe publicar nuevamente el edicto para la nueva fecha. Esto puede repetirse tantas veces como sea necesario hasta que el bien sea adjudicado.

    ¿Por qué solo una vez y cuándo se vuelve a publicar?

    La norma busca publicidad eficiente y economía procesal: una publicación única (con requisitos de contenido y plazo) se considera suficiente para convocar al público. Sin embargo, la publicación única es para cada fecha de remate; si la diligencia no surte efecto, la convocatoria debe renovarse para la nueva fecha, lo que exige una nueva publicación. En la práctica judicial esto significa que puede haber varias publicaciones en el expediente si el remate quedó desierto varias veces.

    Requisitos mínimos que debe indicar el edicto

    Según la norma y modelos de avisos aceptados por la Rama Judicial, el edicto debe contener al menos:

    1. Fecha y hora del remate.
    2. Identificación y descripción del bien (matrícula inmobiliaria, número de folio, etc.).
    3. Avalúo o base de la licitación y condiciones (porcentaje para postura, depósito, etc.).
    4. Datos del juzgado, radicado y la persona encargada del secuestre o depósito.
    5. Indicación de que la publicación se hace en cumplimiento del artículo 450 del C.G.P.

    ¿Se puede usar otro medio distinto al periódico?

    El artículo permite que, en defecto de un periódico de amplia circulación en la localidad, el juez señale otro medio masivo de comunicación para la publicación. Además, en la práctica los juzgados y oficinas judiciales publican ejemplos de avisos y muchas empresas de edictos digitales lo hacen según lo ordenado por el juez; sin embargo, la publicación tradicional en prensa dominical sigue siendo la regla general.

    Consejos prácticos para quien debe publicar el edicto

    • Publica en un periódico que cumpla la condición de amplia circulación indicada por el juez (consulta la orden judicial).
    • Asegúrate de que la publicación se haga con antelación mínima de 10 días al remate y en día domingo si la orden lo exige.
    • Si el remate queda desierto, no asumas que la primera publicación sigue vigente: comunícate con el juzgado y publica de nuevo para la nueva fecha.
    • Conserva el comprobante y certificación de la publicación para allegarlo al expediente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Si se publica una vez y luego se posterga el remate por razones administrativas, sigue vigente esa publicación?

    No; si la fecha cambia formalmente, el juez debe fijar nueva fecha y procede nueva publicación para la convocatoria correspondiente.

    ¿Qué ocurre si la publicación se hizo en un periódico local y el juez pidió nacional?

    Debe atenerse a la orden judicial: si se ordenó amplia circulación nacional, la publicación local puede ser insuficiente y el juzgado podrá ordenar nueva publicación.

    ¿Se puede publicar el edicto en medios digitales oficiales en lugar de prensa escrita?

    La norma admite otro medio masivo si el juez lo indica; algunos despachos combinan prensa escrita con avisos en tablones y portales judiciales, pero conviene ajustarse estrictamente a lo ordenado.

    Su calificación nos ayuda a mejorar

    Deja un comentario o aporte educativo al tema.