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Edicto 212 del Código Sustantivo del Trabajo

    Edicto 212 del Código Sustantivo del Trabajo

    El Edicto 212 del Código Sustantivo del Trabajo es una expresión que muchas personas utilizan para referirse al aviso público previsto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

    Este procedimiento tiene especial importancia cuando fallece un trabajador y existen prestaciones laborales que deben ser pagadas a quienes tengan derecho a recibirlas.

    Pero ¿qué significa realmente el artículo 212 CST?, ¿quién debe publicar el aviso de fallecimiento?, ¿qué información debe contener?, ¿cuántas veces debe publicarse? y, sobre todo, ¿qué deben hacer los posibles beneficiarios?

    ¿Qué es el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo?

    El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo es la norma juridica que regula el pago de determinadas prestaciones laborales cuando fallece un trabajador.

    El articulo laboral establece mecanismos para determinar quiénes son los beneficiarios y exige que, antes de realizar el pago, el empleador haga un aviso público con 30 días de anticipación y otra publicacion despues de 30 dias.

    El objetivo de este aviso en peridico es permitir que cualquier persona que considere tener derecho a recibir la prestación pueda presentarse y acreditar su condición de beneficiario.

    ¿Por qué se publica un edicto por el artículo 212?

    Cuando fallece un trabajador, el empleador puede tener conocimiento de algunas personas que aparentemente tienen derecho a recibir las prestaciones correspondientes.

    Sin embargo, puede existir otro posible beneficiario que no haya sido identificado inicialmente pero deben conocer el proceeso de pago de prestaciones sociales.

    En términos sencillos, el aviso busca decir:

    “Esta persona falleció y existen unas prestaciones laborales pendientes de pago. Si alguien considera que tiene derecho a recibirlas, debe presentarse y acreditar su condición.”

    De esta manera se busca que el pago se realice teniendo en cuenta a todas las personas que puedan tener derecho.

    ¿Qué prestaciones sociales solicita el beneficiario?

    El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo habla del pago de las prestaciones sociales cuando fallece un trabajador. Pero, ¿qué tipo de prestaciones sociales tiene derecho a reclamar el beneficiario del empleado fallecido?

    Principalmente pueden estar:

    • Salarios pendientes de pago.
    • Cesantías causadas y no pagadas.
    • Intereses a las cesantías, cuando correspondan.
    • Prima de servicios causada y pendiente.
    • Vacaciones causadas y no disfrutadas, o su compensación en dinero cuando proceda.
    • Indemnizaciones laborales que eventualmente estén pendientes, dependiendo de la situación concreta.
    • Otras sumas laborales adeudadas al trabajador.
    • Incluso, los aportes a pension o pension de sobreviviente.

    Edicto de fallecimiento Art. 212 paso a paso

    Paso 1. Fallecimiento del trabajador

    El empleador debe identificar las obligaciones laborales que hayan quedado pendientes y determinar cuáles prestaciones pueden ser objeto de pago a los beneficiarios.

    Es importante diferenciar este procedimiento de una sucesión judicial. El artículo 212 establece un mecanismo específico para el pago de determinadas prestaciones laborales del fallecido, no la reparticion de herencia segun la modificacion de la ley 1934 de 2018.

    Paso 2. Identificación de los posibles beneficiarios

    El empleador debe recibir y revisar la documentación que permita establecer quiénes tienen la calidad de beneficiarios.

    Entre los documentos que pueden ser relevantes se encuentran:

    • Registros civiles.
    • Partidas eclesiásticas, cuando sean procedentes.
    • Documentos que acrediten vínculos familiares.
    • Pruebas relacionadas con la dependencia económica, cuando corresponda.
    • Información sumaria de testigos en los casos previstos por la norma.

    El objetivo es establecer quiénes son los posibles beneficiarios y cuál es la razón por la que tienen derecho.

    Paso 3. El empleador debe realizar el aviso en el periodico

    Una vez reconocido el derecho a la prestación, el artículo 212 del codigo sustantivo del trabajo establece que antes de efectuar el pago debe realizarse un aviso público con 30 días de anticipación en un periodico de amplia circulacion nacional.

    El aviso debe indicar el nombre del trabajador fallecido y los nombres de las personas que se hayan acreditado como beneficiarios.

    Este punto es fundamental porque el aviso no tiene simplemente una finalidad informativa para la familia.

    Su finalidad es permitir que otros posibles beneficiarios puedan presentarse y reclamar sus derechos.

    Paso 4. Publicación del aviso

    El aviso debe publicarse en la prensa del lugar por lo menos dos veces.

    La norma también contempla una alternativa para aquellos lugares en los que no existan publicaciones periódicas: en ese caso, se realiza una comunicación al alcalde del municipio para que sea dada a conocer mediante bando en los términos establecidos por la disposición.

    Paso 5. Se espera el término de 30 días

    Después de realizar el aviso, debe transcurrir el término establecido por el artículo 212 antes de efectuar el pago.

    Durante este período, una persona que considere tener derecho a la prestación puede presentarse y aportar las pruebas correspondientes.

    Este plazo es importante porque permite ampliar la publicidad del procedimiento y evitar que el pago se haga desconociendo a un posible beneficiario.

    Paso 6. Se revisan las reclamaciones

    Si durante el período de publicidad aparece otra persona que afirma tener derecho a las prestaciones, deberá acreditar la condición que invoca.

    El empleador tendrá que revisar la documentación aportada y determinar si corresponde reconocerla como beneficiaria.

    Si existe una controversia real entre personas que reclaman el mismo derecho, el asunto puede requerir una decisión judicial. En el sector público, por ejemplo, Función Pública ha señalado que cuando existe controversia entre presuntos herederos debe suspenderse el pago hasta que exista una decisión judicial ejecutoriada sobre quién tiene derecho.

    Paso 7. Se realiza el pago a los beneficiarios

    Una vez cumplido el procedimiento y determinados los beneficiarios, se procede al pago de la prestación correspondiente.

    El artículo 212 establece que, una vez comprobada la calidad de beneficiario y efectuado el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación respecto de ese pago.

    ¿Qué pasa si aparece otro beneficiario después del pago?

    La norma establece que, si posteriormente aparecen otros beneficiarios, quienes recibieron el dinero están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

    Por esta razón, el aviso público cumple una función muy importante: permite que otras personas que consideren tener derechos puedan presentarse antes de que se realice el pago.

    ¿Qué debe contener un edicto del artículo 212?

    Aunque el contenido puede variar según las circunstancias del caso y la forma en que se publique, un aviso relacionado con el artículo 212 normalmente debe identificar claramente:

    • Nombre del trabajador fallecido.
    • Identificación del trabajador, cuando corresponda.
    • Fecha del fallecimiento, si se considera pertinente.
    • Nombre del empleador.
    • Información sobre las prestaciones pendientes de pago.
    • Nombre de las personas que se han presentado como beneficiarias.
    • Invitación a las personas que consideren tener igual o mejor derecho para presentarse.
    • Información de contacto para presentar la documentación.
    • Fecha del aviso.
    • Indicación del término de 30 días establecido por la norma.

    Lo importante es que el aviso permita identificar al trabajador fallecido, las personas que se han acreditado como beneficiarias y la posibilidad de que otros interesados se presenten.

    Ejemplo de edicto por fallecimeinto artículo 212 del codigo sustantivo del trabajo.

    Un ejemplo sencillo de estructura podría ser el siguiente:

    AVISO PÚBLICO – ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    La empresa [NOMBRE DEL EMPLEADOR] informa que el señor(a) [NOMBRE DEL TRABAJADOR FALLECIDO], identificado(a) con [TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO], quien prestó sus servicios para esta empresa, falleció el día [FECHA].

    Con ocasión de su fallecimiento existen prestaciones laborales pendientes de pago.

    Se han presentado como posibles beneficiarios las siguientes personas: [NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS].

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, se invita a las personas que consideren tener igual o mejor derecho sobre las prestaciones correspondientes al trabajador fallecido para que se presenten y acrediten su calidad de beneficiarios dentro del término legal.

    Las personas interesadas podrán presentar la documentación correspondiente ante [NOMBRE DEL EMPLEADOR / DIRECCIÓN / CORREO / INFORMACIÓN DE CONTACTO].

    Fecha: [FECHA].

    ¿Quién puede reclamar las prestaciones del trabajador fallecido?

    La respuesta depende de las circunstancias particulares del trabajador y de la prestación que se esté reclamando.

    No basta necesariamente con afirmar que se es familiar del trabajador fallecido. La persona que reclama debe acreditar la condición que le permite acceder a la prestación.

    El artículo 212 establece precisamente mecanismos probatorios para demostrar la calidad de beneficiario.

    Por eso, documentos como los registros civiles y las demás pruebas pertinentes pueden resultar fundamentales durante el procedimiento.

    ¿Qué pasa si nadie reclama?

    El objetivo del aviso es precisamente permitir que las personas que consideren tener derecho puedan presentarse antes del pago.

    El empleador no debería limitarse a entregar las prestaciones a la primera persona que aparezca sin realizar las verificaciones y actuaciones que correspondan.

    ¿El empleador está obligado a publicar el aviso?

    Cuando se está dentro del supuesto regulado por el artículo 212, la norma establece expresamente el deber de dar aviso en periodico público antes del pago.

    Además, el artículo señala que el aviso debe darse en la prensa del lugar por lo menos dos veces, o mediante el mecanismo previsto para los municipios donde no existan publicaciones periódicas.

    ¿Dónde se publica el edicto de fallecimiento?

    La norma se refiere a la prensa de nivel nacional y establece que el aviso debe realizarse por lo menos dos veces.

    Es por eso que en Publiedictos estamos prestos a publicar el aviso de fallecimiento en los principales diarios nacionales.

    ¿Cuánto tiempo debe durar publicado el aviso?

    El artículo 212 establece un término de 30 días de anticipación al pago.

    Esto significa que no se trata simplemente de publicar un aviso y pagar inmediatamente.

    El procedimiento contempla un período destinado a que los posibles beneficiarios puedan enterarse y presentar sus reclamaciones.

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