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Cómo Funciona la Póliza Judicial, Todo el Proceso Bien Explicado

    poliza judicial

    Oye que bien, llegaste a conocer de un tema superimportante, la póliza judicial. En este artículo destriparemos todo sobre la póliza judicial del código general del proceso.

    Antes de iniciar, agradeceríamos tu comentario en la parte inferior, donde incluimos un lugar donde puedes comentar, y si es posible aumentar el conocimiento sobre el tema del título.

    Que es una póliza judicial

    Si alguna vez as escucho o leído la palabra caución judicial, es simple, cuando un auto de juzgado ordena prestar una caución judicial, se está refiriendo, al mismo tema que las aseguradoras llaman póliza judicial.

    Existe una pequeña diferencia comparativa respecto a estas dos frases, según el diccionario de lengua española es:

    • Póliza: documento con el cual se formalizan ciertos contratos de seguros, mercantiles o de operación.
    • Caución: garantía que da una persona del cumplimiento a un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores.  

    Analizando las dos palabras, la diferencia entre cauciones y pólizas judiciales es que, en una es orden de garantía y la otra es la garantía. Es decir, el juzgado ordena prestar caución judicial, y la aseguradora garantiza el cumplimiento con la póliza judicial.

    Donde cotizar pólizas judiciales

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    De que depende el precio de una póliza judicial

    El valor de expedición de una caución judicial depende de varios factores.

    1. El tipo de proceso
    2. El porcentaje ordenado por el juez
    3. Tipo de garantía
    4. La tasa de la compañía aseguradora
    5. El valor de la demanda

    Qué garantía tienen las pólizas judiciales

    Aseguran daños y perjuicios a terceros, esto quiere decir, en caso de siniestro la póliza cubre el valor de la caución judicial, a un tercero afectado en el proceso

    En otros casos el siniestro indemniza al demandante, es el caso de la póliza para levantar embargos.

    Por último y no menos importante, el siniestro puede indemniza al estado, importante, en la mayoría de los casos se trata de cauciones penales.

    Cómo se hace efectiva una póliza judicial

    Se hace efectiva en el momento exacto, en que el proceso judicial es siniestrado, siendo por incumplimiento a las medidas. Medidas estipuladas en el artículo solicitado al momento de emitidas la caución judicial.

    En las políticas de algunas aseguradoras, el tiempo estimado para informar del siniestro es de 3 días hábiles. Debes ser oportuno en informar.

    Donde se cobra una póliza judicial

    Como primera medida, para hacer el cobro se debe avisar a la aseguradora, de la forma como se describe en el artículo 1077 de código de comercio, acreditando la información del siniestro.

    Para hacer el cobro de la indemnización, debe gestionar el trámite directamente en la aseguradora. El juzgado emite el auto de ejecución del siniestro, con este documento, la carta de solicitud y el número de cuenta…

    … La aseguradora tiene 30 días calendario, como máximo, para efectuar el pago de la indemnización de la póliza.

    Plazo máximo para que el asegurado cobre la caución judicial

    Las aseguradoras deben obligarse al código de comercio, es decir el artículo 1081. Informa del plazo máximo para que el asegurado, acredite ocurrencia y cuantía. El plazo máximo es de 2 años, después de cumplido este tiempo prescribe la acción.

    Datos que debe contener las pólizas judiciales

    • Artículo del Código respectivo con fundamento en el cual se debe expedir la póliza.
    • Valor asegurado
    • Apoderado
    • Clase de Proceso
    • Demandantes y demandados con dirección y números telefónicos.
    • Entidad que exige caución – Si no es claro el artículo que solicitan, se debe solicitar el auto donde el Juez fija la caución.
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    1 comentario en «Cómo Funciona la Póliza Judicial, Todo el Proceso Bien Explicado»

    1. VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTÍNEZ

      Estamos en la presencia de una póliza de seguros. Se hizo la solicitud con tdos sus requerimientos y anexos a la Aseguradora de la Dvolución y pago de una Prima Póliza Judicial- compromiso Caución prendaria ordenada x jepms de Bogotá.libertad condicional suscribiendo diligencia de compromiso, en aplicación del artículo 64 del Código Penal (Ley 599/00, caución prendaria que se enfoca en la consignación o transferencia del valor señalado en AUTO q concedió el subrogado del juzgado de conocimiento, caución regulada x la legislación penal, q dbe se devuelta una vez la pena se encuentre extinta y no se hayan incumplido los compromisos adquiridos.
      . La Aseguradora responde D.Petición al tomador: Q el beneficiario d la Póliza en este caso es la Nación en aplicación al artículo 1066 del Cód d Com. Q él tomador esta obligado al pago de la prima a la compañía aseguradora para que la suma se transfiera, valor q solo podrá ser devuelto una vez se demuestre q el contrato de seguro no cumple con tdos los elementos esenciales establecidos en le artículo 1045 del Cód d Com.q es necesario que aporte el AUTO que rechaza la póliza o no concede el subrogado penal para identificar que el riesgo no existió y x ende el contrato estaría viciado de NULIDAD, no es viable ya que dicho subrogado penal se concedió en el momento en fue aportada la póliza se seguro y se firmaron los compromisos. Y que para que fuese procedente la devolución de la prima se requiere identificar que el contrato de seguro es nulo o en su defecto por falta de alguno de sus elementos esenciales el mismo no nació a la vida jurídica, hecho que no se puede evidenciar con los soportes entregados x el cliente.
      Además la Aseguradora aduce para mi; EN UN DEFECTO SUSTANCIAL AL DENEGAR LA PETICIÓN, La aseguradora indica: que el contrato de seguro cubre los perjuicios que se puedan causar x el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, de tal manera que aunque el proceso que dio nacimiento a la emisión de la póliza de seguro se haya terminado x extinción o cumplimeinto de la pena, se evidencia, según la Aseguradora que el subrogado penal fue concedido por la entrega o depósito de la póliza judicial lo que les permite inferir(suponer) q el riesgo que se trasladó por parte del tomador fue asumido x la compañía de seguros, razón x la cual y en cumplimiento del equilibrio contractual NO ES PROCEDENTE la Dvolución d la prima.
      RESPUESTA:: DESCONOCE la aseguradora TOTALMENTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD , COMO DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS, en cuanto que PARA otras SUJETOS han ejercido las mismas acciones de reclamación, probadas como reconocidas por los AUTOS aportados a la solicitud de devolución y pago que ordenó el Juzgado en su momento aportado x el beneficiario hoy PETENTE. en esta misma causa

      Gracias x su atención.

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