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Tipos de Notificaciones Judiciales en Colombia

    Tipos de Notificaciones Judiciales en Colombia

    En Colombia, las notificaciones judiciales son los medios legales mediante los cuales se informa a las partes procesales sobre las decisiones y actuaciones dentro de un proceso judicial. Estas notificaciones garantizan el derecho al debido proceso y a la defensa. A continuación te explico los principales tipos de notificaciones judiciales en Colombia, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012):

    ¿Qué son las notificaciones judiciales?

    Las notificaciones judiciales son los mecanismos por los cuales un despacho judicial informa oficialmente a las partes procesales sobre providencias o decisiones emitidas dentro del proceso. Son totalmente relevantes para asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa.

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    7 tipos de Notificaciones Judiciales

    1. Notificación personal

    🧾 Artículo 291 CGP
    Establece el procedimiento: envío físico o electrónico, constancias, plazos y quiénes deben recibirla.

    Jurisprudencia:

    • La Corte Suprema de Justicia (CSJ) – Sentencia STC‑7684‑2021 (y reiterada en STC‑913‑2022) – señaló que existen dos regímenes válidos: 1) presencial, acogiéndo la reglamentación de los artículos 291 y 292 CGP; 2) por correo electrónico bajo el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, siempre que se cumplan sus requisitos (prueba del canal, recibo, etc.).
    • En STC‑10689‑2022 la CSJ precisó que cuando se usa notificación electrónica, el plazo para contestar inicia cuando el demandado tiene acceso real a la demanda y anexos, no simplemente al envío.

    Explicación:
    La notificación personal puede hacerse físicamente o electrónicamente. Si es digital, debe probarse que el correo pertenece al destinatario, se envió correctamente, y el destinatario accedió. Los plazos comienzan según el momento del acceso efectivo, no solo del envío.

    2. Notificación por aviso

    🧾 Artículo 292 CGP (complementario al 291)
    Después de intentar notificación personal, si no se logra, se envía un aviso por correo físico o electrónico. La notificación se entiende surtida a los 5 días hábiles si es electrónica o en 5/10/30 días tras aviso físico, según la localidad.

    Jurisprudencia:
    Derivada principalmente de la interpretación práctica del artículo 291, sin fallo específico, pero reconocida en doctrina judicial como mecanismo sucesorio válido.

    Explicación:
    Es un segundo intento estructurado: si falla la notificación inicial, se envía aviso formal y los plazos legales comienzan al vencer el plazo señalado por ley.

    3. Notificación por estado (o estrados)

    Artículo 295 CGP
    Reemplaza la antigua notificación por edicto en la mayoría de casos: consiste en publicar la providencia en un listado visible en el juzgado o en la página web de la Rama Judicial, y se entiende surtida al día siguiente de su publicación.

    Jurisprudencia:
    Implícita en la adopción del artículo 295, aunque no hay sentencia específica; es de acatamiento general en la práctica judicial.

    📝 Explicación:
    Es una notificación pública sin destinatario directo; suele usarse para providencias de trámite no sustanciales.

    4. Notificación por estrados

    🧾 Artículo 296 CGP
    Se realiza oralmente en audiencia, y queda registrada en el acta. Surte efectos de inmediato .

    Jurisprudencia:
    No hay sentencia específica, pero es procedimiento consagrado aplicado rutinariamente en audiencias.

    Explicación:
    Usada para notificar decisiones pronunciadas en audiencias, como autos interlocutorios o sentencias verbales.

    5. Notificación por edicto

    🧾 Artículo 475 CGP
    Aunque el CGP suprimió el edicto general, lo mantiene de forma específica (por ejemplo, en testamentos verbales).

    El edicto tradicional (tras Código de Procedimiento Civil Art. 323) aplicaba cuando la notificación personal fallaba: fija un edicto por 3 días en la secretaría y surte efectos al terminarlos.

    Jurisprudencia:
    Doctrine (e.g. Gerencie.com) señala que el CGP limitó esta forma, sustituyéndola por estado; sigue vigente solo excepcionalmente.

    Explicación:
    Es una medida excepcional para casos muy puntuales (e.g., desconocidos, incapaces de notificar), y solo funciona si los métodos previos fallan.

    6. Notificación por conducta concluyente

    No está regulada por un artículo específico, pero es jurisprudencial: cuando una persona actúa (e.g., acude a juicio) sin haber sido notificada, se presume que conocía la providencia.

    Jurisprudencia:
    Reconocida implícitamente en CSJ y tribunales, basada en los conceptos del CGP de buena fe procesal.

    Explicación:
    Evita abusos: si el destinatario actúa como si estuviera notificado, no puede alegar desconocimiento después para invalidar actos.

    7. Notificación electrónica

    🧾 Artículo 8 Ley 2213 de 2022
    Regula la notificación electrónica: exige prueba del canal, envío, acuse o acceso; se entiende surtida 2 días hábiles después del envío.

    Jurisprudencia:
    CSJ STC‑7684‑2021 y STC‑16733‑2022: validan ambos regímenes (presencial y digital) y exigen cumplimiento estricto de requisitos.

    Explicación:
    Es una vía tecnológica válida y obligatoria para actores que la escojan, siempre que demuestren su fiabilidad.

    Tabla Resumen: Tipos de Notificaciones Judiciales

    TipoArtículo LegalCuándo se Aplica
    Notificación personalArt. 291 CGPPrimer intento formal de notificación
    Notificación por avisoArt. 292 CGPCuando falla la notificación personal
    Notificación por estadoArt. 295 CGPProvidencias de trámite
    Notificación por estradosArt. 296 CGPProvidencias emitidas en audiencia
    Notificación por edictoArt. 475 CGP / Art. 323 CPCCasos especiales o demandados desconocidos
    Conducta concluyenteJurisprudencia generalParte actúa sin haber sido formalmente notificada
    Notificación electrónicaLey 2213 de 2022, art. 8Con correos registrados y pruebas de envío

    Conclusión

    Los diferentes tipos de notificaciones judiciales en Colombia responden a la necesidad de garantizar los derechos procesales de las partes. Desde la notificación personal hasta la electrónica, todas cumplen un propósito fundamental: mantener la transparencia, el orden procesal y la eficacia judicial. Conocerlas a fondo no solo es útil para abogados, sino también para cualquier ciudadano involucrado en un proceso judicial.

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