Antes de saber cuál es el incremento de la cuota de administración, debemos dejar claro que, el aumento en las cuotas de administración de edificios, oficina o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal no depende del índice de precios al consumidor, ni del porcentaje de ajuste del salario mínimo en Colombia.
Después de leer lo anterior se generan más dudas, a continuación, se explica cómo se realiza el incremento de la cuota de administración en Colombia, según el régimen de la ley 675 de 2011.
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¿Qué es la ley 675 de 2001?
Esta ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusivos sobre bienes privados y derechos de copropietarios sobre la tierra y demás bienes comunes, a fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los bienes sujetos a ella, así como la función social de la propiedad.
Seguidamente, La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y establece las denominadas expensas comunes necesarias, definidas como aquellas erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
Se considerarán servicios esenciales aquellos necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y servicios públicos esenciales de los bienes comunes, es decir, bienes de todos los copropietarios.
Además, determina la forma en que se hace incrementó de la cuota de administración, como lo indicamos anteriormente, el incremento de una cuota de administración no depende del IPC, pero en caso de controversia, el árbitro legal no le queda otra opción que decretar el incremento de la cuota de administración con el IPC, como última opción.
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Incremento de las cuotas de administración en conjuntos, oficinas y edificios
El artículo 29 de la Ley 675 de 2001 establece que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
Según el artículo 29 de la ley 675 de 2001, A la contribución de las expensas comunes se le conoce como el pago de la cuota de administración ordinaria.
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De lo anterior se desprende que el valor de la cuota de administración de edificios o conjuntos depende de lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y que el incremento de dichas cuotas depende de los ingresos necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con las definiciones y reglas de la Ley 675 de 2001.
Por tanto, el aumento de las cuotas de administración dependerá de la decisión de la asamblea general de copropietarios, ya que, según el artículo 38 de dicha ley, una de sus funciones es aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender a las expensas ordinarias o extraordinarias.
Para determinar el aumento anual de la cuota de administración en una propiedad horizontal, se deben evaluar los gastos del año inmediatamente anterior con el presupuesto actual. Además, se debe elaborar un nuevo presupuesto teniendo en cuenta diferentes proyecciones y verificar si satisface los requisitos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes durante el siguiente período.
Resumen: el incremento de la cuota de administración en Colombia lo hace la asamblea general de copropietarios, en caso de desacuerdo o faltar la asamblea general por algún motivo poco probable el árbitro jurídico decide que el incremento de la cuota de administración será el mismo del IPC, año vencido.