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Proceso de pertenencia código general del proceso (Art. 375 CGP)

    proceso de pertenencia cgp

    ¿Debe iniciar un proceso de pertenencia y no sabe cómo? Redactamos este artículo con el fin de resolver las dudas recurrentes del proceso de pertenencia código general del proceso. Que es, como iniciarlo, como hacer el edicto y valla judicial, art. 375 CGP, entre otros temas relevantes.

    Incluimos un formato de edicto Art. 375 en Word, documento para descargar gratis. También agregamos el ejemplo de escrito y la guía para llenar el formato de la forma como lo indicada el Proceso de pertenencia, código general del proceso.

    Además, dejamos el ejemplo de escrito del formato de valla para Proceso de pertenencia código general del proceso art. 375. Recuerde que no es una valla normal, el art. 375 del CGP indica ciertas especificaciones para hacer la valla de pertenencia que debe colocar en el predio.

    ¿Qué es un proceso de pertenencia?

    El proceso de pertenencia en un trámite jurídico con el cual se quiere dar legitimidad a un bien inmueble y demostrar la posesión de este, según la ley 1561 de 2012. Donde la una persona no siendo dueño del predio, quiere adquirir la titularidad del bien inmueble, esto en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio.

    Ahora bien, para declarar la pertenencia e iniciar un Proceso de pertenencia código general del proceso, el artículo 375 índica los pasos a seguir den este tipo de procesos.

    Que dice el art. 375 C.G.P.

    La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.

    Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.

    La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.

    La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

    Trámite de un proceso de pertenencia en Colombia

    El proceso posesorio tramité jurídico, que se inicia ante juzgado o notaria, proceso dentro del cual se lleva la ley de pertenencia de un bien inmueble, el código general del proceso exige que se instale una valla de pertenencia en el predio a usucapir, también que se publique un edicto en periódico nacional y la publicación en el registro nacional de emplazados.

    Teniendo en cuanta lo que indica el Proceso de pertenencia código general del proceso, veamos las forma de publicar el edicto en periódico.

    Edicto en proceso de pertenencia artículo 375 del código general del proceso

    El edicto de la declaración de pertenencia se debe publicar un domingo en la sección de edictos del periódico. El periódico debe contar con circulación nacional en Colombia.

    Ejemplo del edicto emplazatorio dentro de proceso de pertenencia, código general del proceso

    Juzgado:

    Dirección:

    EDICTO EMPLAZATORIO

    EL SECRETARIO DEL JUZGADO…….

    EMPLAZA

    A LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre los bienes inmuebles, identificados con matrículas inmobiliarias números *****, ubicados en la carrera 11 No. 14/64/58/46 y calle 15 No. 10-53, hoy carrera 11 No. 14-68, Edificio Hotel Plaza de la ciudad de Florencia, Caquetá, determinado por los siguientes linderos:

    • ORIENTE, en una longitud de 45.72 metros, con propiedad de los señores *****;
    • OCCIDENTE, en longitud de 26.97 metros, con la carrera 11; SUR, en longitud de 50.19 metros, con propiedad de xxx;
    • NORTE, en longitud de 5.96 metros, con la calle, de aquí formando un ángulo recto en dirección Norte- Sur, en longitud de 16.86 metros, con propiedad del xxx, y de aquí en dirección
    • ORIENTE-OCCIDENTE, en longitud de 45.25 metros con el xxxxx, extensión aproximada 1493 Mts2, pretendidos dentro dpi proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DEL PROCESO DE PERTENENCIA CGP POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido por xxxx, a través de apoderado judicial, xxxx, contra: xxx Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. RADICACIÓN xxx.

    Para los fines de los artículos 108 y 375, del código General del Proceso, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, calle 16 No. -6-47, Barrio 7 de agosto, palacio de justicia, oficina 411, piso 4, hoy 4 (cuatro) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), siendo las 8:00 a.m., y quedan las copias para que la parte interesada. realice las publicaciones de ley, en un diario de amplia circulación nacional el domingo, por una sola vez, igualmente se debe proceder a la fijación del aviso, a que hace referencia el numeral 7 del Código General del Proceso.

    Modelo de valla para proceso de pertenencia CGP 375

    El modelo para poder iniciar el proceso en Colombia; debe cumplir con las siguientes indicaciones, según el código general del proceso.

    1. Poner la valla en el predio.
    2. Debe ser colgada hasta la visita jurídica.
    3. El texto debe tener un mínimo de 7 cm x 5 cm

    El diámetro de la valla de pertenencia no debe ser inferior a un metro cuadrado

    Datos para vallas art. 375

    Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble. Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.

    EL JUZGADO:

    EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO:

    IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO (SI ES FINCA LINDEROS Y Matrícula, CASA O P.H. Matrícula Y DIRECCIÓN):

    PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO:

    No.:

    DEMANDANTE:

    DEMANDADO:

    Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS

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